En virtud de que las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que tiene el presente acuerdo, Este Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Maracay actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordenara el cierre y archivo del presente expediente . Así se decide.
LA JUEZA,
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ