En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando de conformidad a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en sus artículos 5, 6 y 11, los cuales contemplan la RECTORÍA DEL JUEZ EN EL PROCESO, DECLARA: que el monto total determinado corresponde a la cantidad de Bs 11.384,67; que sumado al monto condenado en este asunto, arroja un monto total por ambos conceptos por la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL DOCE BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y SÉIS CENTIMOS (Bs. F. 48.012,96); y que es el monto que le corresponde pagar a la parte demandada la entidad de Trabajo AUTOTOTAL DE SERVICIOS, C.A., por los conceptos determinados de conformidad a los parámetros dictados por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial del Estado Aragua, en fecha 13 de noviembre de 2015. Y ASÍ SE ES.....