Si bien es cierto en los procedimiento de nulidad, por ordenarlo así la norma contenida en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, deben ser notificados, tanto el órgano que dicto el auto, en nuestro caso Inspectoría del Trabajo, Procurador General de la República y al Fiscal General de la República, notificaciones que se ordenan por cuanto al activarse el sistema de justicia estando involucrado el orden público y los intereses del Estado, al demandarse la nulidad de un acto administrativo emanado de un ente desconcentrado de la Administración Pública, no es menos cierto que frente a la manifestación expuesta por los partes interesadas en forma directa en las resultas del presente recurso, no se genera ningún gravamen a la República ni se vulneran normas de orden público, toda vez que al haber demandado la ciudadana aquí recurrente, el pago de sus prestaciones sociales por la vía ordinaria, evidentemente perdió el interés en continuar el prese.....