Por lo que este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua declara: INADMISIBLE, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos NELSON EDUARDO GUTIERREZ RODRÍGUEZ y YELITZA JOSEFINA VILLEGAS, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.142.888 y V-12.476.478, respectivamente, por no cumplir con las exigencias del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y por no presentar documentación alguna que demostrare su propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras Urbanas, situado en el Barrio Paraparal I, Parroquia Monseñor Feliciano González, Vereda 07, entre Callejón Rómulo Betancourt y calle 02, distinguido con el N° 11, Municipio Francisco Linares Alcántara Estado Aragua.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho d.....