Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos YURISMA NAZARETH FIGUEROA BERRUETA y CARLOS VIDAL GUTIERREZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros-10.983.342 y V-11.843.947. respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio, SANDRA IRALA inscrito en el Inpreabogado bajo el N°94.132 En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 24 de Enero de 2001 anotado bajo el acta Nº XI. Tomo: IV, Folio: 4; del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho Registro.