En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO presentado en fecha 03 de julio de 2012, suscrito por el abogado EDGAR MALDONADO CHOPITE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 163.706, actuando en su propio nombre y representación, parte querellante y por la otra la abogada GINGER MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.814, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte querellada INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, interpuesto por pago de prestaciones sociales adeudas, teniéndose en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Decimo de lo Contencioso Administ.....