este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Funciones de Primero de Juicio, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley emite el Siguiente Pronunciamiento. PRIMERO: Vista la admisión de los hechos realizada sin coacción ni apremio, a la cual se adhirió su defensa, este Tribunal CONDENA al acusado BREHINER JOSE QUINTERO NAVARRO, quien es venezolano, nacido en fecha: 09-11-1990, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad No. V-23.691.630, soltero, residenciado en URBANIZACION EL REMANSO, CASA NRO. 0418, MUNICIPIO SALIAS, SANTA CRUZ, ESTADO ARAGUA, en virtud de la admisión de los hechos realizada sin coacción ni apremio, a la cual se adhirió su defensa, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por encontrarlo culpable en la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal; igualmente se le condena cumplir las pena.....