PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 8° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra del ciudadanos imputados: NEMESIO PADRON BRITO, FLORENCIO ANTONIO TROYA TORREALBA, JOSE RAFAEL SUAREZ TOVAR, JIMMY ENRIQUE SALAS PIÑA, LUIS BELTRAN MEDINA BASTIDAS, JOSE RAFAEL VILLEGAS REYES, HECTOR ORLANDO PINO PORRELLO, RICHARD JOSE VILLEGAS REYES, LUIS ARMANDO TORRES Y CARLOS ENRIQUE CAMPOS BRACAMONTE, por la comisión de los delitos de: ESTAFA Y APROPIACION INDEBIDA, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULOS 462 Y 466 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO, por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la Defensa pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, lícitas, pertinentes y se acuerda la comunidad de la prueba. TERCERO: Admitida la acusación, se impone a los acusados. 1- NEMESIO PADRON BRITO, titular de la cedula de identid.....