PRIMERO: Esta Alzada se declara COMPETENTE para conocer y decidir, el presente el recurso de apelación en la modalidad de efecto suspensivo, previsto en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: Se declara la NULIDAD DE OFICIO, de la decisión dictada por el TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en fecha once (11) de octubre del año dos mil veintitrés (2023), en la causa N° 2C-38.124-20 (nomenclatura interna de ese despacho de primera instancia), que entre otros pronunciamientos: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por la fiscalía 3° del Ministerio Público del Estado Aragua, a favor de la ciudadana BELKIS DEL VALLE JIMENEZ OROPEZA, titular de la cédula de identidad N° V-12.611.597, por los delitos de USO DE DOCUMENTO .....