DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la Recusación interpuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la recusación fundamentada en el artículo 89 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, planteada por el abogado CARLOS ANTONIO CUNEMO JASPE, en su carácter de Victima, en contra de la abogada ELIZABETH IZQUIEL FIGUEROA, en su condición de Jueza del TRIBUNAL CUARTO (04°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en la causa signada con el alfanumérico Nº4J-3024-2023(nomenclatura del Tribunal de Instancia),de conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO:se ordena.....