En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de divorcio por desafecto formulada por el ciudadano HUMBERTO RAFAEL VARGAS AVILEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.552.142, en contra de la ciudadana LUISA DEL CARMEN LOPEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.853.426.
SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y contraído por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLIVAR, según acta de matrimonio Nº 436, Libro Cuarto, Tomo Primero, Paginas 289 al 292, de fecha 28 de noviembre de 1.985.....