En tal sentido, para determinar la firmeza del acto impugnado este juzgador observa que no consta en autos que el administrado contra quien se dictó la Providencia -cuya ejecución se solicita -, hubiere ejercido los recursos de ley que le permitieran impugnar la validez de la misma, dentro del lapso de los seis meses que tenía para ello, el cual, contado a partir del 20 de noviembre de 2002 venció el 20 de mayo de 2003; por lo que resulta procedente declarar que el referido acto administrativo adquirió firmeza. Así se declara.
2. De acuerdo a los términos expuestos por las partes, aprecia quien decide que consta en autos específicamente al folio 20 que en el mes de marzo de 2003, funcionarios acreditados por la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, procedieron a dar ejecución a la Providencia dictada y que según se lee en el acta levantada al efecto, la empresa ¿¿manifiesta su voluntad de No [manuscrito] reenganchar al trabajador¿¿. Igualmente, en manuscrito se lee: ¿ ...ambas pa.....