Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA: NEGAR la solicitud de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al acusado WILFREDO JOSE SANCHEZ RIVAS y en consecuencia se mantiene la Medida Privativa de Libertad todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no han variado las circunstancias que la motivaron. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. PEDRO LINARES
LA SECRETARIA,
ABG. LEYDI SANCHEZ
PL/yg