Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas (en transición), Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES ha incoado BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil EL PICO COMUNICACIÓN DIGITAL, C.A., y el ciudadano ROBERTH ZINATELLI, ampliamente identificados al inicio de este fallo, y como consecuencia de ello, se condena a la parte demandada a pagar a la actora, de manera solidaria e indivisible, las siguientes cantidades:
PRIMERO: La cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 37.500,00) que para la fecha de la introducción de la demanda correspondían a TREINTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 37.500.000,00), por concepto del capital del pagaré, .....