este Tribunal se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente solicitud, por aplicación analógica del articulo 42 del Código de Procedimiento Civil, y en razón de favorecer la descongestión de causas que motivó la creación del tribunal de Primera Instancia Civil con cede en Cagua, en consecuencia remítase con oficio las presentes actuaciones al tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Estado Aragua con sede en Cagua, a los fines que conozca el asunto planteado. Cúmplase-
EL JUEZ
ABG. RAMON CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO
Abg. ANTONIO HERNANDEZ
EXP. N° 13375
RCP/ carolina.-
En esta misma fecha se libró oficio N° .-
EL SECRET.-