Revisado el contenido de la TRANSACCIÓN anteriormente referida, se observa que la misma cumple con los extremos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento; y en virtud de ello, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la HOMOLOGACIÓN de la transacción en los términos en ella expuestos y se ordena el cierre y archivo del expediente. Y ASI SE ESTABLECE.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la Decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Nueve (09) días del mes de Enero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOGADO HÉCTOR CASTELLANOS AU.....