Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, 185-A del Código Civil y de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana De Venezuela, declara Primero: CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: FELIX MANUEL DIAZ SALAS y NOIRA JACQUELIN RIVERO TROCEL, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-9.895.659 y V-6.521.473, respectivamente y de este domicilio, según consta de Matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha veintiuno (21) de Enero del año 1.993, según consta del a.....