Verificado lo anterior, este Juzgado, conforme a las previsiones del artículo 343 del Código de Procedimiento, aplicable conforme al artículo 31de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto ninguna causal de inadmisibilidad de la reforma interpuesta, admite cuanto ha lugar en derecho la reforma de la demanda de nulidad interpuesta contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº: PA-US-ARA-0014-2013, de fecha 10 de junio de 2013, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral con sede en Maracay, Estado Aragua.