En consecuencia a lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley: PRIMERO: DECRETA la PENA CUMPLIDA POR EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en lo que respecta a la pena corporal al penado GUILLERMO JOSE FERRER MOROS, titular de cedula de identidad Nº V.-18.083.172, quien se encuentra en Detención Domiciliaria en la siguiente dirección: BARRIO PIÑONAL, AVENIDA JUAN VICENTE GONZALEZ, CASA NUMERO 17-1, MARACAY – ESTADO ARAGUA. SEGUNDO: SE ACUERDA LA LIBERTAD PLENA del referido ciudadano en relación a la presente causa signada con el Nº DP01-S-2014-001083. TERCERO: ORDENA la remisión de la misma, en su oportunidad legal al ARCHIVO REGIONAL de este Estado, a los fines de su archivo definitivo. Ofíciese al Jefe de la.....