Es por todo lo anterior, y por la razones de hecho y de Derecho establecidas, que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: INADMISIBLE LA SOLICITUD DE OFERTA REAL DE PAGO, presentada por el ciudadano JOSE RAMON SALAZAR SANTANA, titular de la cedula de identidad Nº 11.117.800, actuando en nombre de la entidad de trabajo MANTENIMIENTO VEMALIN, C.A. en su carácter de vicepresidente tal y como consta de los autos, debidamente asistido por la abogada Nuvia Pernia Hoyo, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 128.376, a favor del ciudadano CARLOS JUNIOR SALAZAR TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº V-23.785.097. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Medi.....