este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, oída la exposición de las partes de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la Captura como LEGITIMA, en contra del ciudadano LUIS OSWALDO PIÑANGO SEIJAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-25.858.442. SEGUNDO: Se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 242, ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano: LUIS OSWALDO PIÑANGO SEIJAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-25.858.442; consistente en: 3°) Presentaciones cada 30 días y 9°) Estar atento del proceso que se le investiga. TERCERO: Se deja sin efecto Orden de Captura según Nro. 092-19 de fecha 06/05/2019, y Oficio nro.402-19 de fecha 06/05/2019, seguida .....