PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara sin lugar la nulidad absoluta de la acusación solicitada por el defensor privado ABG. CARLOS EDUARDO ZAMBRANO en fecha 12-12-2023, todo en virtud que la acusación presentada por la Fiscalía 21 del Ministerio Público reúne los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, a su vez esta juzgadora no evidencia violaciones constitucionales que vulneren el debido proceso o el derecho a la defensa TERCERO: Se declara sin lugar el escrito de excepciones por parte de la defensa privada ABG. CARLOS EDUARDO ZAMBRANO en fecha 12-12-2023, todo en virtud que la acusación presentada por la Fiscalía 21° Del Ministerio Público De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua ABG. GLEYCES ESTRADA, ABG. FARIK KARIN MORA SALCEDO FISCAL TITULAR 67° NACIONAL COMPETENCIA PLENA Y COMPTENECIA ESPECIAL EN EXTINCION DE DOMINIO.....