Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho ut supra señaladas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO SOBRE LOS BIENES MUEBLES constituidos por: Un Vehículo clase: CAMIONETA; tipo: PICKUP; marca: CHEVROLET; modelo: LUV; año: 2011; placas: A20AX5V, serial de carrocería: 8ZCPRRCZIBV402440, serial del motor: 6 CILINDROS; color: BLANCA, Uso: PARTICULAR y Un Vehículo clase: AUTOMOVIL; tipo: SEDAN; marca: CHEVROLET, modelo: CORSA; año: 2002; placas: DBJ75E; serial de carrocería: 8ZISC51682V309162, serial del motor: 4 CILINDROS; color: DORADO, Uso: PARTICULAR; presentada por el ciudadano LUIS ALFREDO GONZALEZ MOLINA, abogado en ejercicio, inscrito bajo el Inpreabogado N° 315.133, actuando como apoderado judicial del demand.....