´Ahora bien de la revisión de las actas procesales que cursan en el expediente, este juzgador no evidencia que curse el libelo de demanda del juicio de nulidad de acta de asamblea extraordinaria de accionistas, el cual dio lugar al juicio cuya invalidación se demandó, así como, ningún otro documento público, que pudiera permitir determinar la cuantía del juicio que se pretende invalidar, es decir, que no se cumple con el requisito imprescindible para la admisibilidad del recurso de casación, como lo es que aparezca de manera expresa y precisa el interés principal de la demanda con el fin de determinar la cuantía exigida para acceder a casación; en consecuencia este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: SE NIEGA EL RECURSO DE CASACION ANUNCIADO, por la abogada Rudy Rodríguez Fonseca, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 162.87.....