Por lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO:SE DECRETA la interdicción provisional de la ciudadana YOLANDA NICOLASA JUGO DE ARJONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-1.400.938.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior SE DESIGNA ala ciudadana YOLANDA ROSALIA ARJONA DE LOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.266.571, como TUTOR INTERINO de la ciudadana YOLANDA NICOLASA JUGO DE ARJONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-1.400.938.
TERCERO: Como consecuencia del particular primero del presente decreto SE DESIGNA como PROTUTOR a la ciudadana CORINA GRILLET ARJONA,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidadN° V- 12.568.679, y como SUPLENTE DE PRO.....