Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Competente para conocer el presente recurso de Apelación interpuesto por los abogados Orlaida Coromoto Gallardo Mirabal y Jesús Alberto Parra Farfán, inscritos ante el Inpreabogado bajo los números 274.330 y 233.836 respectivamente, en carácter de defensores privados del imputado Michael Leeros Reyes Argote, identificado con la cédula número V-11.052.472, en contra de la decisión de fecha 30/10/2025 emanada del Tribunal Tercero (3°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto distinguido alfanuméricamente DP01-S-2024-000111 (nomenclatura interna del tribunal de or.....