DECISION
Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN HABIDA ENTRE LAS PARTES, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Exhortando al padre plenamente identificado a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la descrita acta. -------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia ------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en San Mateo, a los nueve (09) días del mes de Febrero de 2006.-----------------------
La Juez Temporal
Abg. Dorys Castillo Toro
La Secretaria
.....