Por los razonamientos antes expuestos, conforme al artículo 773 del Código De Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO efectuada por el ciudadano JESÚS DEL CARMEN BRICEÑO GRANADO, ya identificado y en consecuencia, de acuerdo a lo previsto en al artículo 502 del Código Civil, se ordena al Director de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio Nº 082, Tomo A, del Año 1996 de los ciudadanos: JESÚS DEL CARMEN BRICEÑO GRANADO y DILIA MERCEDES SEIJAS, a fin de que donde se encuentra asentado el nombre del contrayente como: "JESÚS DEL CARME.....