Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos LILIANA TERESA BRICEÑO RODRÍGUEZ y JIMMER JOHAN DURAN TOVAR, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 10 de Agosto de 2.001, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada, bajo el N° 035, Folio 085, Tomo I, del año 2.001, de los libros de matrimonios llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Monseñor Feliciano González del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua.