esta Juzgadora procede a no admitir la presente solicitud de ENTREGA MATERIAL sobre el inmueble ubicado en la Calle 17, Antigua Calle La Planta, Nro. 216, Sector 23 de Enero de esta ciudad de Maturín, plenamente identificado en el texto de la solicitud, por considerar que este debe ser un procedimiento tramitado y sustanciado por un juicio ordinario, a la ciudadana Margoris
María Silva Vallenilla, Up supra identificada, es por lo que, en garantía a la tutela judicial efectiva y al sagrado derecho a la defensa, debe otorgársele mayores lapsos como es el juicio ordinario para que pueda ejercer el derecho de la defensa, conforme a los Artículos arriba citados, debido a que se trata de una operación de compra-venta, por una suma de solo Cuatro Mil Bolívares (Bsf. 4.000,00), por lo cual este Tribunal insta a la parte solicitante cuando crea conveniente hacerlo, presentar formal demanda. Y Así se Decide.