SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, del Código Civil; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos: ciudadanos OMAIRA GISELA FONCAURTTE GUARAMATO Y VICTOR MANUEL MIJARES PACHECO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y portadores de las cedulas de identidad Nº V- 8.692.601 y V- 8.673.568, respectivamente.-
En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la el Registro Civil de la ciudad de La victoria Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, acta nro.- 97, del año 1992- Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de las presentes actuaciones.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, a los nueve días del mes de febrero del año 2010.-
Año 199° y 150°
LA JUEZ,
Dra. JUANA ISABE.....