La parte demandante le concede a la parte accionada un lapso hasta el día Miércoles 17 de Febrero del año en curso para desocupar el inmueble y dejarlo libre de personas y cosas, por lo que en consecuencia la parte demandada debe comparecer por ante el Tribunal hacer entrega de la llave del inmueble, en caso contrario se procederá a la ejecución definitiva de la presente medida. Asimismo le solicito a este Ejecutor de Medidas se abstenga de ejecutar la presente ciudadana. Es todo. En este estado la parte Accionada Ciudadana YARISSE AYARIS NUÑEZ VASQUEZ, cédula de identidad Nº 9.674.040, debidamente asistida por el Abogado MANUEL NUÑEZ, plenamente identificado expone; Acepto la proposición formulada por la parte actora y en tal sentido me comprometo de manera voluntaria libre de constreñimiento alguno a entregar el inmueble libre de personas y cosas el día 17-02-2010, por lo que en mencionada oportunidad entregare las llaves del mismo en la sede del Tribunal, a las 9:00 a.m. Es .....