Ahora bien la ciudadana jueza una vez visto el acuerdo presentada y oída la manifestación de aceptación por parte del representante de la Trabajadora por lo que una ves entregado el cheque y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y declara el carácter de cosa juzgada. Y ordenara una ves que conste en auto el pago convenido el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial