El Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE PARCIALMENTE los medios probatorios promovidos por la contribuyente "KO FLIMS, C.A.". En efecto, no se admite el mérito favorable que se desprende de los autos aducido por la representación de la recurrente, por cuanto no es un medio de prueba válido de los contemplados en nuestro ordenamiento jurídico y con respecto al otro medio probatorio promovido, el mismo se admite por no ser en su contenido manifiestamente ilegal ni impertinente en el término abajo expuesto, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.-