En atención a ello este Tribunal Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, haciendo uso del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA perimida la instancia, una vez que haya quedado definitivamente firme lo aquí decidido, se procederá a suspender la medida dictada y practicada en el presente juicio; y así decide.