Por las razones que anteceden y de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES incoada por el ciudadano JUAN LAGRUTTA BERROTERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-842.007, y de este domicilio, debidamente asistido por los Abogados Elizabeth Lagrutta Márquez y Santos Cardozo Arévalo Inpreabogado Nros. 55.246 y 17.507, respectivamente; contra el ciudadano ANTONIO NUNEZ BASTOS PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.985.786, domiciliado en la calle Bolívar, N° 13, en la población de Taguay, estado Aragua.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón.....