DECISIÓN
Por todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal REPONE LA CAUSA, al estado de que la parte actora solicite la citación de todos los codemandados, y nueva citación del defensor de oficio de los herederos desconocidos, para que tenga lugar la contestación de la demanda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos la citación del último de ellos.
Se reputan nulas y sin ningún valor todas las actuaciones contenidas en los folios 126 al 160 del expediente, ambos inclusive.
Se deja constancia que la presente sentencia a sido dictada fuera del lapso por lo tanto se ordena notificar, mediante boleta, tanto a la parte actora o a su apoderado judicial como al defensor judicial de los herederos desconocidos.-
Publíquese. Notifíquese.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los nueve (09) días del mes de Febrero de 20.....