Primero: LA NULIDAD de todo lo actuado a partir de la decisión dictada el 13 de diciembre de 2010, ordenándose la REPOSICIÓN de la presente causa al estado en que se notifique a la parte demandada o en su defecto a su apoderado judicial de dicha decisión, y una vez conste en autos la ultima notificación que de ellos se haga comenzará a transcurrir el lapso de contestación a la demanda.
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.
Tercero: Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.