Ahora bien, se observa que los acuerdos efectuados, a través de la TRANSACCION presentada, no son contrarios al orden público, a las buenas costumbres, son derechos disponibles y que los mismos no se encuentran prohibidos por la Ley. Por tanto y de acuerdo a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de las ciudadanas y ciudadanos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la TRANSACCION en los mismos términos expresados por las partes, según consta en el documento autenticado por ante la NOTARIA PUBLICA OCTAVA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CHACAO DEL DISTRITO CAPITAL DE CARACAS, el 30 de enero de 2017, quedando inserto bajo el N° 38, tomo 31, de los libros de autenticaciones llevados por ante esta notaria, y; NOTARIA PUBLICA TERCERA DE MARACAY ESTADO ARAGUA, bajo el numero: .....