Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La Inadmisibilidad de la demanda presentada por las Abogadas ROSELIA ELVIRA LUNA ROJAS y ARELIS MARGARITA SOTO VIERA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.458.827 y 6.452.270, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 167.997 y 202.452, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de las ciudadanas MARIA YINET RIVERA y GRISELDA COROMOTO LINARES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.659.342 y 7.220.566, respectivamente en contra de la Entidad de trabajo INVERSIONES HPP 7 C.A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.