DISPOSITIVA
En consecuencia a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECLARA: la PENA CUMPLIDA POR EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en lo que respecta a la pena corporal al penado JOSE DANIEL SURDO PADRON, mediante el cual el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 21/07/2015, en la cual CONDENÓ, al ciudadano: JOSE DANIEL SURDO PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.247.861, Soltero, quien se encuentra en arresto domiciliario en la siguiente dirección UD-12, BLOQUE 06, APTO 02, SECTOR 09, URB. CAÑA DE AZUCAR, MARACAY-ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION , por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD Y AGAVILLAM.....