Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: PRIMERO: En cuanto a la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del código de procedimiento civil referente al defecto de forma de la demanda por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 ordinal 5° del código de procedimiento civil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, ESTE JUZGADO LO CONSIDERA DEBIDAMENTE SUBSANADO, y se no entra a emitir opinión en relación a la presente cuestión previa, invocada por el abogado JOSE SALVADOR MANGANIELLO BELLO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 193.914, en su carácter de apoderados judicial de la parte demandada ciudadano RICHARD VICENTE GONZALEZ MONTOYA, titular de la cédula de identidad.....