DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que integran la causa N° 8C-23.770-18, este Tribunal octavo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley publica el cuerpo integro de la decisión en los siguientes términos: PUNTO PREVIO: Este Tribunal se declara COMPETENTE para conocer y decidir sobre el presente asunto penal de conformidad con el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada, por la fiscalía 22º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 17-01-2019, por HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8º del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de prueba promovidos por el Ministerio Público, por ser legales, necesarios y pertinentes. TERCERO: Admitida la acusación, se.....