III
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: ORDENA a la solicitante, y/o su representación judicial, que subsane las omisiones apuntadas en la motiva de la presente decisión, por lo que, dentro del plazo de veinte (20) días de despacho siguientes a la notificación de la presente decisión, deberá consignar traducción efectuada por intérprete público de la sentencia cuyo exequátur solicita y de su respectiva apostilla.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza del fallo.
TERCERO: Notifíquese a la parte solicitante de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en esta sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Merc.....