Por los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano ERNESTO LUIS MARCANO AGUILERA, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a ERNESTO LUIS MARCANO AGUILERA y YERLING YORAIMA QUEVEDO SILVA, antes identificados, desde el día 16 de Noviembre de 1.984, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada en el 6° tomo, y bajo el N° 1023, del año 1.984, de los libros llevados por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua.
Liquídese la Comunidad de Gananciales.