Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Monagas contra el imputado DOMINGO ANTONIO MARTINEZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 460 en relación con el artículo 80 y 418 del Código Penal antes de la reforma del 16-03-2005, en perjuicio de IMARU ITRIAGO CAMPOS, por lo que se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a que se desestime la calificación del ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION .