Mediante auto se declaró EXTINGUIDA LA ACCION PENAL en el presente asunto seguido al ciudadano LUIS JOSE DIAZ BRITO titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.966.834 conforme a lo previsto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia una vez firme la presente decisión generá los efectos previsto en el artículo 319 eiusdem.-