Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos NORA ZORAIMA GARCIA SEIJAS y MIGUEL ANGEL ARTEAGA PEREZ, antes identificados, desde el día 20 de diciembre de 2002, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 207, año 2002, de los libros de matrimonios llevados por ante el Registro Civil de Villa de Cura del Municipio Zamora del Estado Aragua, y que riela al folio ocho (08) del presente expediente.-