Ahora bien la ciudadana jueza una vez oída la manifestación de aceptación por parte del actor y presenciada la entrega de cheque N° 03625781 Girado contra el Banco Provincial de fecha 04 de Marzo de los corrientes a nombre del actor ya identificado por la cantidad ofrecida, y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del presente expediente. Así visto el acuerdo se abstiene de recibir pruebas. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman