PRIMERO: con lugar la apelación ejercida por la abogada CARMEN M. TRENARD, en su carácter de apoderado judicial de ELIZABETH LESLEY HAYCOCK DE MENDOZA, en contra del auto del 11 de agosto de 2008, dictado por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SEGUNDO: Se modifica la decisión apelada en el punto referente a la prueba de informes y exhibición, ordenándose al a quo la admisión de la misma, prueba promovida por la representación de la parte demandante, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia, procédase conforme lo establece el artículo 402 del Código de Procedimiento Civil.